Discapacidad Incapacidad en Acúfenos
Primeramente es necesario situar adecuadamente cada palabra, ya que se emplean casi siempre como si fueran lo mismo y hay una gran diferencia de concepto.
Aunque este artículo se dirige a las personas con pérdida auditiva, Tínnitus (acúfenos) los conceptos generales son válidos, si precisas información sobre discapacidad e incapacidad.
LA DISCAPACIDAD
hace referencia a una condición que hace que una persona sea considerada como discapacitada. Esto quiere decir que el sujeto en cuestión tendrá dificultades para desarrollar tareas cotidianas y corrientes que, al resto de los individuos, no les resultan complicadas.
Dependiendo de las secuelas que sufra la persona, existen varios tipos discapacidad. La discapacidad puede ser física, psíquica, sensorial e intelectual o mental.
Discapacidad física
La discapacidad física se puede definir como una desventaja, resultante de una imposibilidad que limita o impide el desempeño motor de la persona afectada. Esto significa que las partes afectadas son los brazos y/o las piernas.
Las causas de la discapacidad física muchas veces están relacionadas a problemas durante la gestación, a la condición de prematuro del bebé o a dificultades en el momento del nacimiento. También pueden ser causadas por lesión medular como consecuencia de accidentes (zambullido, accidentes de tráfico, caída, golpe) o problemas del organismo (derrame cerebral).
Discapacidad sensorial
La discapacidad sensorial corresponde a las personas con deficiencias visuales, a las personas con problemas de audición, así como quienes presentan problemas en la comunicación y el lenguaje.
Producen problemas de comunicación del persona con su entorno lo que lleva a una desconexión del medio y poca participación en eventos sociales. También son importantes factores de riesgo para producir o agravar cuadros de un diagnóstico y tratamiento precoz son esenciales para evitar estas frecuentes complicaciones.
La deficiencia auditiva puede ser adquirida cuando existe una predisposición genética (otosclerosis ), cuando es por enfermedades infecciosas graves o víricas (meningitis, sarampión, paperas...) ingestión de medicinas otótoxicas (que ocasionan daños a los nervios relacionados a la audición), exposición a sonidos impactantes (armas de fuego, petardos, ruido excesivo en el ambito laboral, exposicion a sonido elevado en lugares de ocio). Otra causa de deficiencia congénita es la contaminación de la gestante a través de ciertas enfermedades.
Discapacidad psíquica
Se considera que una persona tiene discapacidad psíquica cuando presenta “trastornos en el comportamiento adaptativo, previsiblemente permanentes”.
La discapacidad psíquica puede ser provocada por diversos trastornos mentales, como la depresión mayor, la esquizofrenia, el trastorno bipolar; los trastornos de pánico el trastorno esquizoformo y el síndrome orgánico.También se produce por autismo o sindrome de Asperger.
Discapacidad intelectual o mental
En la actualidad el concepto más empleado es el que propone la AAMR (American Association on Mental Retardation) en su edición de 1992 “El retraso mental se refiere a limitaciones sustanciales en el funcionamiento intelectual. Se caracteriza por un funcionamiento intelectual inferior a la media, que coexiste junto a limitaciones en dos ó más de las siguientes áreas de habilidades de adaptación: comunicación, cuidado propio, vida en el hogar, habilidades sociales, uso de la comunidad, autodirección, salud y seguridad, contenidos escolares funcionales, ocio y trabajo. El retraso mental se ha de manifestar antes de los 18 años de edad”.
LA INCAPACIDAD
(mal llamada invalidez),va asociada al trabajo, solo se da si una persona esta en la vida laboral (trabajando), se cursa como un proceso de enfermedad común o accidente laboral, que daría lugar a una incapacidad laboral transitoria, hasta que nos "pongamos buenos" o por el contrario si no se mejora llevaría a una incapacidad permanente, con un grado en función de unas tablas de valoración de un tribunal medico de la seguridad social.
Una persona puede tener una incapacidad laborar y no ser discapacitado.
Una persona puede tener una discapacidad y no estar incapacitado para trabajar.
Los acufenos, según la seguridad social, son un síntoma, no es considerada una enfermedad, y los equipos de valoración medica, dan un tiempo de restablecimiento de las funciones de la persona en un plazo de 15 días.
reconocimiento de la discapacidad
El Certificado del Grado de Discapacidad es un documento administrativo que reconoce a su titular la condición de persona con discapacidad en el grado que determinen los porcentajes de valoración aplicados.
Este certificado nada tiene que ver con la incapacitación civil (invalidez). Es un instrumento que podemos utilizar (si lo deseamos) para satisfacer necesidades personales y sociales, facilitando el acceso a determinados derechos y beneficios reservados a personas con discapacidad. Por lo tanto, siempre resulta beneficioso solicitarlo.
Obtener el reconocimiento de discapacidad por acúfenos, es muy improbable, solo si existe perdida de audición es lo que se valora. Y valorarian el acufeno como discapacidad en la medida de las secuelas o problemas que nos produce: angustia, depresión, estrés.
No obstante aún sin pérdida auditiva si el acúfeno es muy incapacitante, impidiendo la concentración, alterando gravemente nuestro estado emocional, puede obtenerse el reconocimiento de discapacidad, son pocos casos, pero si ha habido esta circunstancias.
Para obtener una discapacidad , se debe superar un reconocimiento medico exhaustivo de la Comunidad Autónoma y obtener un porcentaje de valoración del 33%.
Para la incapacidad, superar un tribunal medico del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social).
Para solicitar el reconocimiento de discapacidad debes dirigirte a los servicios sociales de tu Ayuntamiento si es una localidad de mas de 20.000 habitantes, en caso contrario a la Diputación Provincial, también puedes tramitarlo directamente en los servicios sociales de la Comunidad Autónoma, no obstante la mayoría de los centros de salud cuentan con un asistente social el cual te puede informar de los pasos a seguir.
Se debe cumplimentar una solicitud y acompañarla de los informes médicos en los cuales se señala tus circunstancias. Se presenta en la gerencia de servicios sociales de la capital de provincia o el centro base de referencia de discapacidad, te remitiran una carta citandote a una valoracion, este equipo esta compuesto por trabajador social, psicologo y medico. Se aplican unas tablas generales.
Documentos a acompañar a la solicitud reconocimiento discapacidad
- Fotocopia del D.N.I. del Interesado o, en su defecto, fotocopia del Libro de Familia
- En su caso, fotocopia del D.N.I. del Representante Legal y del documento acreditativo de la Representación Legal o Guardador de Hecho.
- En caso de no tener nacionalidad española, fotocopia de la Tarjeta de Residente.
- Fotocopia de informes Médicos y Psicológicos que avalen las deficiencias alegadas.
- En caso de Revisión por agravamiento: Fotocopia de los informes que acrediten dicho agravamiento.
Legislación aplicada Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
Legislacion Real Decreto 888/2022, 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
Más información sobre donde solicitar el reconocimiento de minusvalía dependiendo de la Provincia donde residas, así como las ventajas fiscales y derechos de ser reconocido discapacitado:
A través de un correo electrónico ( otinylucas@gmail.com ) ofrecemos un servicio de cálculo de porcentaje de discapacidad por pérdida auditiva y acúfenos. Es necesario remitir una audiometría
EN ESTE ARTÍCULO publicado en el blog PUEDES TU MISMO HACER EL CÁLCULO, con las tablas y baremos que se emplean,
Repasamos CAPITULO 13 del Real Decreto 1971/1999 para el reconocimiento de discapacidad relacionada con el oído
El cual dice literalmente:
Oído, garganta y estructuras relacionadas
En este capítulo se proporcionan criterios para la valoración de las discapacidades provocadas por pérdida de audición, alteraciones del equilibrio y enfermedades tumorales con asiento en los órganos ORL.
En primer lugar se establecen las normas de CARACTER general para la valoración de la deficiencia producida por estos trastornos. En segundo lugar se determinan los criterios para la asignación del porcentaje de discapacidad que corresponde a cada caso.
NORMAS DE CARACTER GENERAL PARA LA VALORACION DE LA DEFICIENCIA ORIGINADA POR PERDIDA DE AUDICION, ALTERACION DEL EQUILIBRIO Y PATOLOGIA TUMORAL
1. Unicamente serán objeto de valoración los trastornos permanentes de la audición.
2. El porcentaje de deficiencia por pérdida auditiva se basará en la pérdida de audición binaural.
La disminución de la audición se mide valorando la perdida en decibelios en las 4 frecuencias en que habitualmente se desarrolla la comunicación humana: 500, 1000, 2000 y 3000 Hz.
3. Cuando al paciente le haya sido aplicado un implante coclear, la valoración de la deficiencia se realizará de acuerdo con la función auditiva residual que presente una vez concluida la rehabilitación, teniendo en cuenta que el porcentaje de discapacidad asignado nunca podrá ser inferior al 33%.
4. La presencia de acúfenos se valorará según los criterios establecidos en este capítulo para la pérdida auditiva, si se acompañan de hipoacusia.
Si no existe pérdida auditiva, se valorará únicamente la repercusión psicológica en caso de que ésta exista.
5. El porcentaje de discapacidad asignado por la deficiencia auditiva será combinado con el que corresponda a la deficiencia del lenguaje, en el caso de que ésta exista.
Alteraciones del equilibrio
1. Serán objeto de valoración los pacientes que presenten sensación vertiginosa acompañada de signos objetivos de alteración vestibular, siendo el nistagmo el dato objetivable fundamental.
2. En las enfermedades vertiginosas que cursan en crisis, la mayor o menor frecuencia con que éstas aparecen condiciona el grado de interferencia en las actividades de la vida diaria, por lo que el número de crisis se incluye como criterio para la asignación del porcentaje de discapacidad. Estas crisis deberán estar documentadas médicamente.
3. Con cierta frecuencia la patología vestibular va acompañada de pérdida de audición. En estos casos, deberán ser combinados los porcentajes de discapacidad originados por cada una de estas deficiencias.
Patología tumoral
1. La valoración de pacientes diagnosticados de neoplasia cervicofacial se realizará de acuerdo con las normas generales que aparecen en el capítulo correspondiente a Neoplasías.
2. El porcentaje de Discapacidad consecuente a deficiencias específicas ORL, como, por ejemplo, las deglutorias y las derivadas de la existencia de una traqueostomía permanente, deberán combinarse con el atribuido a Neoplasia.
CRITERIOS PARA LA EVALUACION DE LA DISCAPACIDAD ORIGINADA POR DEFICIENCIA AUDITIVA
No se considerará pérdida auditiva cuando el umbral de audición sea de 25 db o menor. A partir de esta cifra, a cada Db de pérdida se le aplicará un porcentaje del 1,5% de disminución de audición; por lo tanto, una hipoacusia con un nivel de audición de 91,7 Db se considerará ya una pérdida del 100%.
Para la determinación de la pérdida de audición monoaural se sumarán los umbrales de audición en las frecuencias 500, 1000, 2000 y 3000, obteniéndose por medio de la tabla las correspondencias, en porcentaje, de pérdida auditiva.
Baja laboral por acúfenos
Por los testimonios recogidos a través de distintos foros, opiniones de Médicos de Familia, generalmente por el hecho de presentar el síntoma de acúfeno no hay baja laboral, mayoritariamente se obtiene por el estado emocional adverso que produce el hecho de tener acúfeno: ansiedad generalizada, depresión. Estas son las causas de baja laboral que se prescriben por tínnitus (acúfeno).
Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.
Obtener la incapacidad laboral por tener acúfenos es improbable, solo el 0,5% de las personas con tínnitus obtienen esta condición. Un acúfeno de grado 5, según THI, calificado de catastrófico, tínnitus siempre percibido, interfiriendo gravemente las actividades diarias, insomnio generalizado, medicación continua, con patología psicoemocional, e incluso psiquiatra grave.
Incapacidad se puede obtener por pérdida muy severa de la audición (sordera profunda) Pero si la persona responde a un tratamiento con medidas protésicas: audífono, implante coclear no a lugar a la incapacidad.
Tipos de incapacidades laborales según la legislación vigente
INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA
Aquella situación en que se encuentra el trabajador que, por causa de enfermedad o accidente, está imposibilitado con carácter temporal para el trabajo y precisa asistencia sanitaria. (La salud puede ser restablecida)Duración máxima 12 meses prorrogables por otros seis.Prestación: 60% ó 75% de la base reguladora. Incompatible con cualquier trabajo
INCAPACIDAD PROVISIONAL
Al terminar el periodo de ILT (incapacidad laboral transitoria) y el trabajador siga imposibilitado para el trabajo, cuando se prevea que la invalidez no va a tener carácter definitivo.Duración máxima 6 años desde el inicio de la ILT.Prestación: 75% de la base reguladora. Incompatible con cualquier trabajo
INCAPACIDAD PERMANENTE
Situación del trabajador que después de haber estado sometido a tratamiento y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
la incapacidad permanente se clasifica en:
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL para la profesión habitual
• Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión que ejerce, sin impedirle realizar las tareas fundamentales. • Prestación: cantidad equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora, se cobra en una única vez. Compatible con trabajo de distinta profesión o la misma con disminución no inferior al 33% del rendimiento.
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL para la profesión habitual
• Inhabilita al trabajador para la realización de su profesión habitual, pero le permite dedicarse a otra distinta. • Prestación: pensión vitalicia de 55% de la base reguladora. Compatible con un trabajo distinto de su profesión, no pierde la pensión y puede cobrar desempleo.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA
• Inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. • Prestación: pensión vitalicia del 100% de la base reguladora. No impide el desempeño de las actividades, lucrativas o no, compatibles con el estado del inválido y que no representen cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión. Incompatible con el subsidio de desempleo.
GRAN INVALIDEZ
• Situación del trabajador afectado de incapacida permanente y que necesita de la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida. • Prestación: pensión vitalicia del 100% de la base reguladora. Se incrementa en un 50% destinado a remunerar a la persona que atiende al inválido. Incompatible con el subsidio de desempleo. Permite el desempeño de las actividades compatibles con su estado.
Por tanto la INCAPACIDAD siempre va asociada al trabajo, se debe de estar trabajando en el momento de su solicitud y su cuantía depende de la BASE DE COTIZACIÓN
Que se entiende por Base de cotización?
La base de cotización en el Régimen General, para todas las contingencias, está integrada por la remuneración total, cualquiera que sea su forma y denominación, que mensualmente tenga derecho a percibir el trabajador, o la que realmente perciba, de ser ésta superior, en el mes al que se refiere la cotización. Se considera remuneración total la totalidad de las percepciones económicas recibidas, en dinero o en especie, ya retribuyan el trabajo efectivo o los periodos de descanso computables como de trabajo, así como los que resulten de exceso respecto de los conceptos excluidos. A ello se añadirá la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las demás percepciones de vencimiento superior al mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan en el ejercicio. No se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos: -Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, gastos de locomoción, cuando correspondan a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, así como los pluses de transporte urbano y de distancia por desplazamiento del trabajador desde su domicilio al centro de trabajo habitual, con la cuantía y alcance que reglamentariamente se establezcan.
- Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos.
- Las cantidades que se abonen en concepto de quebranto de moneda y las indemnizaciones por desgaste de útiles o herramientas y adquisición de prendas de trabajo.
- Los productos en especie concedidos voluntariamente por las empresas.
- Las percepciones por matrimonio.
- Las prestaciones de la Seguridad Social, así como sus mejoras y las asignaciones asistenciales concedidas por las empresas.
- Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Anualmente se establecen bases de cotización (mensuales o diarias) mínimas y máximas para las distintas contingencias y categorías profesionales de los trabajadores (grupos de cotización).
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Hola, me llamo Jeremy tengo 30 años y llevo con acufenos desde los 16, me gustaría saber si hay operación alguna para esto. Gracias un saludo
ResponderEliminarJeremy. Acúfenos y pérdida de audición por otoesclerosis, la cual es una enfermedad producida por el crecimiento anormal de hueso dentro del oído Típicamente produce una pérdida de audición progresiva acompañada de ruidos en los oídos (acúfenos). Generalmente, esta pérdida de audición puede ser corregida eficazmente mediante una intervención quirúrgica llamada estapedectomía.
ResponderEliminarLa estapedectomía es la operación que consiste en la extracción del estribo, que se halla fijo y no puede transmitir adecuadamente las ondas sonoras, y su sustitución por una pequeña prótesis. Esto permite que las ondas sonoras se transmitan adecuadamente al oído interno y de este modo, recuperar la pérdida auditiva del paciente.Otros síntomas que puede presentar el paciente como los ruidos en los oídos o los mareos, evolucionan desigualmente tras la intervención.
tengo acufeno permanente en mi oído derecho,,con perdida auditiva del 80% , me produce vértigo y nauseas, en el cual,,,no puedo desempeñar mis tareas habituales,,trabajo en un laboratorio, contaminado por el ruidos de maquinas,,blisteras , cartonetas, brevetti etc etc
ResponderEliminartengo acufeno permanente en mi oído derecho, con vértigo y nauseas, con perdida auditiva del 80% ,,trabajo en un laboratorio contaminado por ruidos, blisteras, cartonettas, brevetti etc etc,,,me hicieron todos los estudios habidos y por haber,,,y no he mejorado en nada,,,una fonoaudiologa,, me comento que lo mio, es irreversible y me protega el otro oído,,,
ResponderEliminarTengo microtia de grado II y con pérdida total de audición del oído derecho. Tengo acúfenos desde hace años y un transtorno de ansiedad generalizado y lo único que me han valorado es la pérdida de audición del oído derecho que al hacerme media con el izquierdo me sale un porcentaje de minusvalía del 11%. Es decir, sólo han utilizado las tablas y no me han dado nada más.
ResponderEliminar¿He sido bien valorada?
Mi novio es francés y no puede trabajar debido a la hyperacusis que tiene, ya que se encuentra muy deprimido, no duerme y le genera muchos problemas sociales y psicológicos. Aún no cuenta con certificado de discapacidad. Necesita sacar la certificación de discapacidad para España, es posible si aún no tiene empadronamiento o NIE que puedan hacerle las pruebas para el certificado de discapacidad? Porque lamentablemente estos síntomas están afectando enormemente para que puedan contratarlo y pueda sacar su NIE.
ResponderEliminarLa hiperacusia no es valorable para obtener la discapacidad. Es necesario tener pérdida auditiva en un grado moderado alto, y se puede entonces valorar la hiperacusia, acúfenos y otros síntomas audiológicos asociados. En cuanto al tema de si una ciudadano francés puede obtener la discapacidad en España, desconocemos esta información.
Eliminarbuena info
ResponderEliminarHola llevo 17años con acufenos una perdida grande neurosensorial .aparte mareos constantes ansiedad i depresión sicológicamente Estoi mal i me tuve que ir de varios trabajos por los mareos por los pitidos dicen que no dan nada de incapacidad pero por los síntomas que son crónicos me darían o no
ResponderEliminarAcufeno permanente controlado, hiperacusia "grado IV" diagnosticada, escotoma en los 2000-4000(se entiende que por trauma acústico), debilidad vestibular del 20% unilateral. Depresión (en tratamiento). Cuadros de ansiedad ocasionales (con tratamiento). Dolores de cabeza y oídos diarios, y nauseas y vértigo comunes. ¿no se puede obtener incapacidad laboral temporal a expensas qe mejore el trauma acustico o algo?
ResponderEliminarHola tengo hipoacusia neurosensorial bilateral con perdida de72db od y oi 50db y acufenos con vettigos ke grado de discapacidad podria obtener un saludoó
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